Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 05/06/2026
Tesis
Registro digital: 2032230
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 117/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/06/2026 10:11
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 2o., PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE CAMPECHE NO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS NI VULNERA SU AUTONOMÍA.

Hechos: El Municipio de Campeche promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez del artículo referido, publicado el 12 de julio de 2024, que crea la categoría de obra pública de interés estatal de gran impacto, para efectos de exentar a ese tipo de obras de la obligación de obtener la licencia de construcción municipal. Consideró que el legislador local invade su esfera competencial, prevista en el artículo 115, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Criterio jurídico: El artículo 2o., párrafo último, de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche no invade la esfera de competencia de los Municipios ni vulnera su autonomía municipal, ya que se limita a definir una categoría de obra pública y a establecer los requisitos para su declaratoria, sin afectar de manera directa su competencia constitucional para otorgar licencias y permisos de construcción.


Justificación: De la lectura del precepto impugnado se advierte que su contenido es estrictamente definitorio y organizativo, pues no regula de manera directa el procedimiento para el otorgamiento de licencias de construcción ni excluye, de forma expresa o implícita, la intervención del Municipio en dicha materia.

La disposición aludida no despoja al Municipio de su facultad constitucional para autorizar construcciones; por el contrario, se limita a delinear un marco conceptual y competencial orientado a la identificación de obras de interés estatal de gran impacto, cuya ejecución puede corresponder al Estado de Campeche o a la Federación, sin que ello suponga una sustitución o vaciamiento de las atribuciones municipales.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 5 de junio de 2026 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 8 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).