Hechos: El Municipio de Campeche promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez del referido precepto, publicado el 12 de julio de 2024, que prevé la obligación de los Municipios de modificar sus bandos, reglamentos o cualquier otro instrumento jurídico para armonizarlos con el contenido del mencionado decreto. Consideró que invade su esfera competencial en términos del artículo 115, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: El artículo segundo transitorio del referido decreto, al imponer a los Municipios la obligación de adecuar su normativa a fin de exentar a las obras públicas de interés estatal de gran impacto de la obtención de licencias o permisos de construcción, es inconstitucional, ya que invade la esfera competencial del Municipio y vulnera el principio de autonomía municipal contenido en el artículo 115, fracción V, inciso f), constitucional.
Justificación: Los Municipios tienen la facultad de otorgar licencias y permisos para construcciones de conformidad con el citado artículo 115, fracción V, inciso f); dicha atribución debe ejercerse en términos de las leyes federales y estatales, la cual no puede interpretarse de manera que se anule o se vacíe de contenido la competencia municipal. La intervención de los Estados, a través de sus leyes, debe limitarse a establecer las bases generales y los lineamientos de coordinación necesarios para el ejercicio armónico de esa facultad, respetando siempre el ámbito de decisión propio de los Ayuntamientos.
Por tanto, al imponer a los Municipios la obligación de adecuar su normativa a fin de exentar a las obras públicas de interés estatal de gran impacto de la obtención de licencias o permisos de construcción, el Congreso de Campeche ha transferido al Ejecutivo una facultad que la Constitución establece en favor de los Ayuntamientos, lo que les impide ejercer su potestad de regular y controlar las construcciones en su territorio, situación que invade la esfera competencial del Municipio y vulnera el principio de autonomía municipal.
PLENO.