Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 73 de 329200
Tesis
Registro digital: 2032235
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.10o.C.8 C (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/06/2026 10:11
PRESUNCIÓN DE PAGO EN ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. NO SE ACTUALIZA CUANDO EN EL CONTRATO SE PACTAN MODALIDADES ESPECÍFICAS DE PAGO Y EL ARRENDATARIO LAS VARÍA DE MANERA UNILATERAL.

Hechos: Dos personas celebraron un contrato de arrendamiento respecto de un inmueble, en el cual pactaron que el pago de la renta se llevaría a cabo en el domicilio de la arrendadora mediante cheques o depósitos bancarios, sin establecer expresamente que el pago podría ser en efectivo.

Ante la falta de pago, la persona arrendadora promovió controversia de arrendamiento inmobiliario para demandar las rentas vencidas y la rescisión del contrato. En la contestación, la persona arrendataria aseguró que sí cumplió con el pago en efectivo, sin embargo, la arrendadora no le entregó los recibos, por lo que invocó en su favor la presunción prevista en el artículo 2428-E del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.

En primera instancia se condenó al demandado a la rescisión del contrato y a pagar las rentas vencidas, ya que no acreditó fehacientemente haber pagado las rentas reclamadas, conforme a lo estipulado en el contrato. Tal decisión fue confirmada en apelación. Inconforme, en amparo directo el arrendatario planteó que operaba la presunción de pago, ya que los pagos los realizaba en efectivo, pero no se le otorgaron los recibos correspondientes.


Criterio jurídico: No se actualiza la presunción de pago prevista en el artículo 2428-E del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cuando el contrato de arrendamiento establece modalidades específicas para el pago de la renta y el arrendatario las varía de manera unilateral.


Justificación: El citado precepto establece que el arrendador está obligado a entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague, y que a falta de entrega de recibos de pago de renta por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado, salvo que el arrendador haya hecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma.

No obstante, dicha presunción sólo puede actualizarse cuando el cumplimiento de la obligación se realiza conforme a las modalidades previstas en el contrato de arrendamiento. Por lo que si existe una variación en la modalidad de pago, la responsabilidad de acreditarlo se traslada al arrendatario.

Cuando las partes pactan expresamente que el pago de la renta debe efectuarse mediante cheques o depósitos bancarios, dichas modalidades generan de manera ordinaria documentos que permiten dejar constancia del cumplimiento de la obligación, como talones de cheques, comprobantes de depósito, transferencias o estados de cuenta.

Si el arrendatario manifiesta haber realizado los pagos en efectivo, se aparta de la forma de cumplimiento pactada contractualmente y modifica lo establecido en el contrato.

En consecuencia, cuando afirma haber cumplido mediante pago en efectivo pese a que el contrato establece modalidades específicas de pago, no se actualiza la presunción legal de pago por falta de entrega de recibos prevista en la norma.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2026 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.