Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032237
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: P./J. 121/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/06/2026 10:11
RECURSO DE APELACIÓN PREVENTIVA DE TRAMITACIÓN CONJUNTA. EL ARTÍCULO 312, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA RESPETA LOS DERECHOS HUMANOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.

Hechos: En la resolución de un recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en un juicio sumario civil, el tribunal de alzada determinó que no era posible el examen de la calificación de posiciones de la prueba confesional, ya que el recurrente no lo preparó mediante la interposición del recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta previsto en el artículo referido.

El recurrente promovió amparo directo en el que impugnó la constitucionalidad del señalado precepto, al considerar que prevé un formalismo que impide el análisis de violaciones procedimentales que trascienden al fondo del asunto.

El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo. El quejoso interpuso recurso de revisión y la parte tercera interesada de revisión adhesiva, los que se sometieron a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Criterio jurídico: El artículo 312, párrafo sexto, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, que prevé la interposición del recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta, no contiene un formalismo excesivo que contravenga el derecho de acceso a la justicia. Por el contrario, permite que el tribunal de alzada concentre en un solo acto procesal la revisión de las violaciones sustantivas y procesales relevantes, con lo que se garantiza una impartición de justicia pronta y expedita.


Justificación: Con el fin de hacer más eficiente y efectivo el sistema recursal, en los artículos 690 y 693, párrafo último, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, se estableció que el recurso de apelación con efecto devolutivo tendría una modalidad de tramitación preventiva, la cual se sustanciaría de manera conjunta con la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva. Por ello, la formulación de agravios se reservará hasta ese momento con el objeto de verificar si la afectación alegada trasciende al resultado del fallo.

A partir de lo anterior, la vía para impugnar la calificación de posiciones mediante el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta previsto en el artículo 312 del mencionado Código, no se traduce en un formalismo que entorpezca la impartición de justicia, sino que tiene el objetivo de estudiar las violaciones dentro del procedimiento, aun cuando el estudio de los agravios esté condicionado al momento en que se atiendan los relativos a la apelación definitiva. Es decir, el sistema recursal de la entidad asegura que las personas cuenten con el derecho a impugnar actos procesales, siempre que lo hagan en el momento y forma previstos por la ley.

Además, el señalado precepto responde a una racionalidad legislativa legítima orientada a la celeridad y concentración procesal que respeta los derechos a la tutela judicial efectiva, de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo. Ello, debido a que busca evitar apelaciones intermedias o autónomas que provoquen retrasos significativos, reposiciones innecesarias del procedimiento y múltiples sentencias en detrimento de la celeridad procesal y la economía judicial.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 5 de junio de 2026 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 8 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).