Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032238
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XI.1o.A.T.2 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/06/2026 10:11
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CUANDO LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA IMPUGNADAS DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR VICIOS DE FORMA, PERO QUE DE SUS RAZONAMIENTOS SE ADVIERTA QUE ADEMÁS SE RESOLVIÓ EL FONDO DEL ASUNTO.

Hechos: Una persona promovió juicio contencioso administrativo federal contra la resolución en la que se le tuvo por desistida de su solicitud de devolución de pago de lo indebido por concepto de impuesto sobre la renta. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad. Argumentó que carecía de la debida fundamentación y motivación. En revisión se advirtió que además de que esa declaración fue por vicios formales, también se resolvió la pretensión de fondo de la cuestión planteada.


Criterio jurídico: Procede el recurso de revisión fiscal contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaren la nulidad del acto impugnado por vicios formales, como es la indebida fundamentación y motivación, pero que además se analice el fondo del asunto, con la salvedad de que los agravios inherentes a aquéllos se deben calificar como inoperantes.


Justificación: Conforme al artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la revisión fiscal procede cuando se interponga contra una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que, entre otros casos, el asunto se refiera a la interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa. Si en la sentencia recurrida, por una parte, se declara la indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada y, por otra, se realiza el estudio del fondo del asunto y se reconoce o desconoce el derecho subjetivo demandado, procede el recurso de revisión fiscal. Ello porque basta que se actualice una sola de las hipótesis previstas en el precepto señalado para que se surta la procedencia. No son obstáculo a lo anterior las tesis jurisprudenciales 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN." y "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010).", respectivamente, toda vez que el análisis de la procedencia del recurso de revisión fiscal debe ser amplio, sólido y profundo, privilegiando el fondo sobre la forma en la solución de los casos. Además, con ello se tutela el principio de acceso a la justicia en forma amplia y no limitada atendiendo a aspectos aislados de la sentencia sujeta a revisión.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2026 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.