Hechos: Una persona solicitó el registro de una marca. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) lo negó al advertir la existencia de un registro previo cuya renovación fue presentada dentro de los seis meses posteriores al vencimiento de su vigencia, conforme al artículo referido. Se promovió juicio de nulidad y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de dicha resolución.
Contra esa determinación se promovió amparo directo y se argumentó que el referido artículo vulnera el derecho de seguridad jurídica al permitir que un registro vencido produzca efectos frente a nuevas solicitudes.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo al estimar que el periodo de gracia previsto en la norma no genera incertidumbre ni arbitrariedad, pues la caducidad del registro únicamente opera una vez transcurrido dicho plazo sin que se solicite la renovación.
La parte quejosa interpuso recurso de revisión, sostuvo que reconocer efectos a un registro cuya vigencia concluyó formalmente resulta contradictorio y vulnera el derecho de seguridad jurídica.
Criterio jurídico: El artículo 237 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al prever un plazo de seis meses posteriores al vencimiento de la vigencia de un registro marcario para solicitar su renovación y reconocer efectos oponibles durante ese lapso, no viola el derecho a la seguridad jurídica, porque establece un régimen normativo claro y previsible, en el que la extinción definitiva del derecho sólo ocurre cuando opera la caducidad de pleno derecho.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 173, último párrafo, 178, 237 y 238 de la ley mencionada, se advierte que el legislador configuró un régimen normativo claro, completo y coherente respecto de la vigencia, renovación y caducidad de los registros marcarios.
Estas disposiciones definen expresamente la duración del registro, los momentos en que se puede solicitar su renovación, el alcance temporal del periodo de gracia y que vencido el plazo correspondiente sin que se haya presentado la solicitud de renovación, el registro caducará de pleno derecho, sin necesidad de declaración expresa por parte de la autoridad, lo que permite a las personas conocer con certeza las consecuencias jurídicas de sus actos.
El reconocimiento de efectos oponibles al registro vencido durante el periodo de gracia no introduce incertidumbre ni discrecionalidad administrativa, sino que constituye una situación jurídica transitoria expresamente prevista por el legislador, orientada a garantizar la continuidad del sistema registral y la estabilidad del tráfico mercantil.
En ese sentido, lo previsto en el artículo 237 no implica una extensión arbitraria del derecho ni una retroactividad prohibida, sino que satisface el estándar de certeza y previsibilidad exigido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PLENO.