Hechos: Una persona con diagnóstico de trastorno de la válvula aórtica, gastritis crónica, cálculo del riñón, diabetes mellitus tipo 2 y retinopatía diabética, promovió amparo indirecto contra la baja sin garantía de audiencia, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como el retardo y/o suspensión en la entrega de sus medicamentos. Consideró que se violan sus derechos a la vida, a la salud y a la integridad física. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional para el efecto de que el Instituto, conforme a las Reglas de Operación del Programa IMSS Bienestar, proporcionara de manera oportuna, gratuita y completa la atención médica y el tratamiento integral correspondiente, así como los medicamentos necesarios para atender los padecimientos de la parte quejosa conforme a la valoración médica correspondiente. En desacuerdo, las autoridades responsables interpusieron recurso de queja.
Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional en amparo indirecto contra la baja unilateral de una persona derechohabiente del IMSS, para el efecto de que siga recibiendo la atención médica en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo, sin que sea necesario recurrir al esquema IMSS Bienestar.
Justificación: El Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, establece que el objeto del IMSS Bienestar es brindar a personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria, con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, ya sea mediante el Modelo de Atención Integral a la Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, mismo que debe considerar la atención integral que vincule los servicios de salud y la acción comunitaria, según lo determine su Junta de Gobierno.
Así, las autoridades responsables no pueden desconocer que por mandato constitucional están obligadas a proteger y garantizar el derecho a la salud, ya sea mediante el IMSS o los modelos señalados.
Con fundamento en el artículo 107, fracción X, de la Constitución Federal, en un ejercicio de la apariencia del buen derecho, anticipando que en la sentencia de amparo podría declararse la inconstitucionalidad del acto reclamado, y sin que se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, si de los antecedentes deriva que la persona quejosa ya era derechohabiente del IMSS y venía recibiendo atención médica y suministro de medicamentos, pero de manera unilateral y sin que mediara decisión fundada y motivada o algún procedimiento de baja, le fue suspendida la atención médica, la suspensión debe concederse para que la continúe recibiendo en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo, sin que sea necesario recurrir al esquema IMSS Bienestar.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.