Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032243
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: XI.1o.A.T.1 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/06/2026 10:11
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA SOLICITUD DE BAJA DE UN INTEGRANTE DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS POR HABER DADO POSITIVO EN UN EXAMEN TOXICOLÓGICO, PARA EL EFECTO DE QUE NO SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO EN TANTO SE RESUELVE EL FONDO DEL AMPARO.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la resolución del Consejo de Honor del Batallón Trigésimo de Infantería mediante la cual se determinó su baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos porque dio positivo en un examen de toxicología. Solicitó la suspensión provisional para el efecto de que: 1) no se emita la resolución en el procedimiento de baja hasta que se resuelva la suspensión definitiva y el fondo del juicio; y 2) continúe realizando el curso de sargento segundo de sanidad. El Juzgado de Distrito la negó al considerar que de concederla se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, además de que se trata de actos consumados de forma irreparable. Contra esa decisión interpuso recurso de queja. Argumentó que no ha causado baja del servicio activo y, bajo protesta de decir verdad, que es adicto a sustancias enervantes, lo cual constituye una enfermedad, y que solicitó atención médica a su superior jerárquico, pero que no se ha atendido su petición.


Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional contra la solicitud de baja en el servicio activo de un integrante del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por haber dado positivo en un examen toxicológico, para el efecto de que no se dicte la resolución definitiva en el procedimiento relativo en tanto se resuelve el fondo del amparo indirecto.


Justificación: Conforme al artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, uno de los requisitos para otorgar la suspensión del acto reclamado consiste en que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. En la jurisprudencia 2a./J. 2/2006, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que procede la suspensión tratándose del inicio del procedimiento de baja de un integrante del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para que continúe prestando sus servicios como miembro activo, percibiendo los haberes correspondientes y la atención médica que requieren él y su familia. En ese contexto, procede la medida cautelar provisional contra la solicitud de baja señalada con motivo de la adicción de la persona quejosa, en el entendido de que: a) manifestó, bajo protesta de decir verdad, consumir sustancias enervantes; b) la adicción a las drogas es considerada una enfermedad; y c) con ello no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, pues no se impide la continuación del procedimiento administrativo respectivo, sino que sólo se limita temporalmente hasta que se dicte resolución firme, en términos del artículo 150 de la ley citada. Además, con ello se garantiza el derecho del peticionario a recibir los haberes que le corresponden y la seguridad social que él y sus beneficiarios requieren.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2026 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.