Tienen facultades para practicar visitas, cuando se les denuncia actos que infrinjan las disposiciones de la Ley de Alcoholes, así como la de requerir a los visitados para que presenten las facturas correspondientes, y practicar el embargo de las mercancías no amparadas por facturas, y sus envases.
Amparo administrativo en revisión. Núñez Octaviana. 1o. de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.