El Juez en ninguna forma puede prorrogarse una jurisdicción que no tiene.
Amparo civil en revisión. C. de Rosas Vicenta y coagraviados. 4 de julio de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.