Su incautación no ha transferido la propiedad de ellos a la nación, cambiando la naturaleza de la empresa, y siguen siendo, por lo mismo, propiedad particular, en la que el gobierno, como entidad jurídica y no como órgano del Estado, posee determinado número de acciones, que le permiten intervenir en la dirección de la empresa, pero sin que ésta forme parte de su patrimonio.
Competencia en amparo civil. Suscitada entre el Juez de Distrito de Nuevo León y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado. 7 de julio de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.