Las reclamaciones que por conflictos de trabajo se dirijan contra ellos, son de la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Competencia en amparo civil. Suscitada entre el Juez de Distrito de Nuevo León y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado. 7 de julio de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.