Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 810782
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/08/1924 00:00
INTERVENCION DE BIENES.

Las autoridades militares carecen de facultades para ordenar y ejecutar la intervención de bienes, a pesar de la existencia del decreto que ordena la incautación de los que pertenezcan a los rebeldes, pues al Ministerio Público compete exclusivamente el ejercicio de las acciones respectivas, para obtener, de la autoridad judicial, el correspondiente aseguramiento; por lo que la incautación que las autoridades militares lleven a cabo, sin una orden de la judicial, debe ser suspendida, por estar interesada la sociedad en que se presten toda clase de garantías a los individuos, para que sean respetados en sus propiedades y posesiones.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gual Vidal Juan. 6 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.