Las autoridades militares carecen de facultades para ordenar y ejecutar la intervención de bienes, a pesar de la existencia del decreto que ordena la incautación de los que pertenezcan a los rebeldes, pues al Ministerio Público compete exclusivamente el ejercicio de las acciones respectivas, para obtener, de la autoridad judicial, el correspondiente aseguramiento; por lo que la incautación que las autoridades militares lleven a cabo, sin una orden de la judicial, debe ser suspendida, por estar interesada la sociedad en que se presten toda clase de garantías a los individuos, para que sean respetados en sus propiedades y posesiones.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gual Vidal Juan. 6 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.