Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 810788
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/08/1924 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Es indiscutible que pueden hacer que se ejecuten sus laudos, desde el momento en que la Constitución les ha dado el carácter de autoridades encargadas de aplicar la ley, con relación a los contratos de trabajo, y les ha conferido la posibilidad de decidir o declarar el derecho, en los casos individuales, relacionados con esos contratos, en los cuales actúan como tribunales. Siendo sus funciones públicas y obrando en virtud de una ley, es indiscutible que tienen la fuerza necesaria para hacer cumplir los laudos o sentencias que dicten, pues de otro modo, sólo vendrían a constituir cuerpos consultivos cuyas funciones serían estériles, y no llenarían su objeto.

Tomo XV, página 1479. Indice Alfabético. Amparo 4/23. Compañía Internacional de Petróleo y Oleoductos, S. A. 2 de octubre de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XV, página 1479. Indice Alfabético. Amparo 3832/22. Compañía Internacional de Petróleo y Oleoductos, S.A. 2 de octubre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XV, página 509. Amparo administrativo en revisión 355/19. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S. A. 21 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.