Es indiscutible que pueden hacer que se ejecuten sus laudos, desde el momento en que la Constitución les ha dado el carácter de autoridades encargadas de aplicar la ley, con relación a los contratos de trabajo, y les ha conferido la posibilidad de decidir o declarar el derecho, en los casos individuales, relacionados con esos contratos, en los cuales actúan como tribunales. Siendo sus funciones públicas y obrando en virtud de una ley, es indiscutible que tienen la fuerza necesaria para hacer cumplir los laudos o sentencias que dicten, pues de otro modo, sólo vendrían a constituir cuerpos consultivos cuyas funciones serían estériles, y no llenarían su objeto.
Tomo XV, página 1479. Indice Alfabético. Amparo 4/23. Compañía Internacional de Petróleo y Oleoductos, S. A. 2 de octubre de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 1479. Indice Alfabético. Amparo 3832/22. Compañía Internacional de Petróleo y Oleoductos, S.A. 2 de octubre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 509. Amparo administrativo en revisión 355/19. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S. A. 21 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.