Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 810790
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/08/1924 00:00
MEDICOS.

No pueden ser clasificados como charlatanes, sólo por que sus títulos no hayan sido visados por las autoridades, y contra la orden que les impide el ejercicio de su profesión, procede conceder la suspensión, puesto que con ella no se originan perjuicios a la sociedad, ya que los clientes que los buscan, ocurren voluntariamente a solicitar sus servicios, y a aquéllos sí se les causa perjuicio con la privación temporal del ejercicio de su profesión.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Wilmanns Roberto. 22 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.