Si bien es cierto que están facultadas para dictar medidas de orden público, esto debe entenderse cuando una ley o reglamento las autoriza para hacerlo, puesto que los funcionarios no tienen más facultades que las que las leyes expresamente les conceden, sin que pueda alegarse para lo contrario, que las medidas que dictan redundan en beneficio de la comunidad.
Amparo administrativo en revisión. Velasco W. María Félix. 3 de agosto de 1923. Mayoría de diez votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.