Para que puedan ser objeto del beneficio de que trata el artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares, no basta con demostrar la existencia del matrimonio, sino que es necesario justificar que tales bienes se encuentran en la excepción marcada por el citado precepto.
Amparo civil en revisión. Fernández Bernardo. 4 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.