En el Distrito Federal, están autorizadas para castigar las infracciones a los bandos y reglamentos de policía, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 30 del Código de Procedimientos Penales, que no está derogado.
Amparo administrativo en revisión. Ramos José. 23 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.