El que la otorga, sólo está obligado a pagar el importe del certificado de libertad de gravámenes y las estampillas usadas al extenderse la fianza, sin comprender otros gastos; porque la ley sólo fija los de adquisición de la fianza, ni los que provengan de cualquier otro convenio particular.
Queja en amparo civil. Montaudon Enriqueta Eugenia. 30 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.