Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 5553
Clave: I-J-155
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS: Arts. 11, 27, frac. I y 32, frac. 5 de la Ley de Justicia Fiscal; art. 156 del Código Fiscal de la Federación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
FISCALES Y JUNTA REVISORA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Para su tramitación deben observarse las reglas que fueron aprobadas en las juntas previas que los CC. Magistrados del Tribunal Fiscal celebraron en el mes de enero de 1937, por lo que las Salas del Tribunal están obligadas a conceder un término de prueba a las autoridades demandadas para que en él ofrezcan las que a su derecho convenga, debiendo además correrle traslado con la copia del escrito de ofrecimiento de pruebas del causante, y de no hacerse así, se incurre en una violación a jurisprudencia establecida por el Pleno, que determina la nulidad de la resolución definitiva recaída en el juicio en que se cometa y la necesidad de reponer el procedimiento a partir de la violación.
Resolución del Pleno de 13 de marzo de l949. Queja interpuesta por la Dirección Técnica contra de la de Ingresos en sentencia pronunciada el expediente número 1453/38.
(Compilación)
R.T.F.F. Primera Época. Tesis sustentadas por el Pleno del Tribunal durante los años