Los gastos de la fianza que debe cubrir el que otorga la contrafianza, son los que se relacionan y los indispensables para extender la garantía, pero no los de adquisición, que proviene de simples convenios privados entre el fiado y el fiador.
Queja en amparo civil. Mendizábal Fernando H. 10 de octubre de 1923. Mayoría de ocho votos en lo que se refiere al primer punto resolutivo, y unanimidad de nueve votos en lo que se refiere al segundo punto resolutivo. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.