Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 5597
Clave: I-J-195
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
TÉRMINOS
La Secretaría de Hacienda afirma que se violó la jurisprudencia del Pleno de 11 de noviembre de 1937 dictada para resolver la contradicción existente entre las sentencias de los expedientes números 3691, 3833, 3793 y 6803, del propio año, jurisprudencia en la que se dijo que "cuando las leyes fiscales hablan de ‘decena’, ‘quincena’, ‘mes’, ‘semestre’, y ‘año’, se refieren a los conceptos de calendario y no a términos de días hábiles".- Ahora bien, dicha jurisprudencia es inaplicable al caso, pues precisamente el término para el pago del impuesto de herencias, según el artículo 31 de la Ley de 6 de marzo de 1934, es un término de 30 días y no de un mes (concepto este último de calendario), y, por lo tanto, los días del cómputo deben ser exclusivamente los hábiles.- Expediente número 2491/940.- Paz Pliego Vda. de Hagehnbeck, contra Departamento del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- 9 de noviembre de 1949. Recurso de queja promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de este TribunalNOTA: Esta tesis apareció publicada en la compilación
R.T.F.F. Primera Época. Tesis sustentadas por el Pleno del Tribunal