El Estado tiene interés en el puntual cumplimiento de las leyes hacendarias, y, por lo tanto, es improcedente conceder la suspensión que tienda a estorbar el cumplimiento de esas leyes, que se encaminen a garantizar la percepción de los impuestos.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1307/23. Rojas Vértiz Salvador. 29 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XV, página 1473. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2641/22. Isita y Rubio Manuel. 29 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.