Cuando existe contradicción en las declaraciones de dos testigos, sólo puede ser tomada en cuenta, en el caso de pugna entre dos testimonios rendidos ante la autoridad judicial y con los requisitos legales; pero cuando la pugna existe entre un testimonio rendido ante la autoridad judicial y otro rendido ante la autoridad administrativa, la contradicción no afecta el valor probatorio que tenga la declaración rendida con todos los requisitos de ley.
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito. 18 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.