Si bien es cierto que la Constitución las faculta para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, también lo es que la imposición de tales castigos, debe ser no al arbitrio de quien los impone, sino con estricta sujeción a lo que dispongan los mismos reglamentos u otra ley, en lo que no se opongan al artículo 21 constitucional.
Amparo administrativo en revisión 535/22. Clark Antonio Salvador. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
Quinta Epoca:
Tomo XV, página 1437. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 518/22. Tavera José y coagraviados. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.