La sociedad y el Estado están interesados en la represión de los delitos, aun cuando hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, y asimismo, en que se cumplan los tratados celebrados con las potencias extranjeras que, con la Constitución General y las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen, son la Ley Suprema de la Nación; por lo que no puede concederse la suspensión contra el acuerdo que mande extraditar a un individuo, de conformidad con esos tratados.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. White Albert C. 10 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente