Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 810897
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/03/1924 00:00
DOCUMENTOS FALSOS.

Si al presentarse unos documentos por una de las partes en el amparo, otra los objetare como falsos, el Juez suspenderá la audiencia, en los términos del artículo 80 de la ley reglamentaria respectiva, teniendo el mismo Juez competencia, dentro del juicio de amparo, para conocer de la autenticidad del documento, sólo para los efectos del juicio constitucional, sin poder hacer declaración alguna general, que afecte al documento, y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar.

Amparo civil en revisión. Castañeda Ezequiel. 11 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Excusa: Teófilo H. Orantes. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.