Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 810898
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/09/1924 00:00
CONTRAFIANZA.

La ley orgánica establece claramente que el tercero perjudicado, al otorgar la contrafianza, deberá indemnizar, previamente el costo del otorgamiento de la fianza, y mientras tal cosa no se haga, aquélla no produce efecto alguno.

Queja en amparo civil. Arriaga Fernando. 10 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente