Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 06/05/1937
Tesis
Registro digital: 6332
Clave: I-TS-5759
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/05/1937 00:00
CERVEZA
FABRICACIÓN DE CERVEZA.- Las actas en que se basaron tanto los proveídos dictados por la Oficina Federal de Hacienda, como los fallos de la Procuraduría Fiscal de la Federación están levantadas exclusivamente por el mecánico de precisión de aguardiente del Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Azúcar sin que las mismas hayan sido firmadas por el causante afectado, o por dos testigos, en virtud de que la diligencia fue practicada exclusivamente por dicho mecánico, sin dar ninguna intervención a la empresa poseedora de los medidores ni a otras personas en calidad de testigos. En tal virtud, la Sala considera que es de aplicarse en el caso la jurisprudencia sentada por el Pleno de este Tribunal en resolución de 6 de mayo de 1937 a 1948, de la Revista del Tribunal Fiscal, página 310, de acuerdo con la cual un acta de inspección sin testigos tendrá valor probatorio según las circunstancias especiales. Ahora bien, en el caso debe tenerse en cuenta que las actas de referencia solamente consignan, como se dice textualmente en ellas, una "opinión de las causas del desperfecto" sufrido por cada medidor revisado por el mecánico que suscribe dichas actas. En estas condiciones, la sola opinión del mecánico no puede constituir suficiente fundamento para establecer la existencia de infracciones cometidas por la empresa demandante respecto del artículo 8o. fracción VI de la Ley de Impuestos a la Fabricación de Cerveza y, en consecuencia, las resoluciones en virtud de las cuales la Procuraduría Fiscal confirmó las sanciones impuestas a la actora por la Oficina Federal de Hacienda con base en un acta que carece de valor probatorio, son ilegales y deben declararse nulas. Expediente número 413/953 - CERVECERÍA MOCTEZUMA, S.A., contra Procuraduría Fiscal de la Federación, Oficina Federal de Hacienda en Orizaba, Ver., y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- 9 de diciembre de 1953.
R.T.F.F. Primera Época. Año XVIII. No. 205 - 216. Enero-Diciembre. 1954. p. 93.