Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 6409
Clave: I-TS-5836
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
SEGURO SOCIAL
SOCIAL.- La Sala estima, con apoyo en las mismas consideraciones que hizo valer al estudiar la causa de improcedencia aducida por el Instituto Mexicano del Seguro Social que, siendo el Reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Social inoperante para la tramitación del recurso que establece el artículo que pretende reglamentar puesto que rebasa los límites de la ley a establecer, en primer lugar, dos recursos donde la ley lo estatuye uno y, en segundo lugar las facultades jurisdiccionales al Secretario General del Instituto, circunstancias éstas no autorizadas ni previstas por la por la propia ley, aparte de que dicho reglamento lo es de materias obrero patronales, careciendo no obstante de la formalidad solemne del refrendo del Secretario del Despacho que en el caso es el Secretario del Trabajo y Previsión Social. Conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución Federal acatado. En esas condiciones, la emitida por la Secretaría General que carece de facultades para ello, cae dentro del impuesto que establece el artículo 202 a) del Código Fiscal de Federación, resultando procedente se declare nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social con arreglo a lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, resuelva lo conducente sobre la inconformidad presentada por el actor a que se refiere este negocio. Expediente número 1937/954.- JOSÉ SLOMIANSKI, contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Oficina Federal de Hacienda para Cobros del Seguro Social, e Instituto Mexicano del Seguro Social.- 18 de septiembre de 1954.
R.T.F.F. Primera Época. Año XVIII. No. 205 - 216. Enero-Diciembre. 1954. p. 298.