Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 810911
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/09/1924 00:00
CONTRAFIANZA.

Al juzgar de su admisión, no debe entrar como elemento, la importancia de la garantía que haya otorgado la parte contraria, puesto que sólo debe atenderse a la cuantía del negocio, para exigir que, con relación a ella, el contrafiador tenga bienes suficientes para cubrir las obligaciones que, en su caso, han de exigírsele.

Queja en amparo civil. Markassuza Carlos. 10 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.