Será competente para conocer de un juicio, si en el contrato no se ha hecho designación, el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite, y los abonos en pago hechos por éste, no bastan para fijar la jurisdicción del Juez, pues la competencia se funda en disposiciones expresas de la ley, y no en inferencias de hechos.
Competencia en amparo civil. Suscitada entre los Jueces, Séptimo de lo Civil de esta capital y de Primera Instancia del mismo Ramo, en Saltillo, Coahuila. 21 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.