Como lo ha sostenido la Corte en diversas ejecutorias, no pueden reputarse tribunales especiales, pues no se han establecido para conocer de caso o negocio determinado, sino que sus atribuciones constituyen un fuero creado para conocer de los asuntos relativos al trabajo, y aun suponiendo que fuesen tribunales especiales prohibidos por el artículo 13 constitucional, el pacto federal, por excepción, bien pudo constituirlos.
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza y Tracción de Veracruz. 23 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.