Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 6560
Clave: I-TS-5987
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
FORESTALES CUANDO EMPEZÓ A REGIR.- La Sala en la especie acató la jurisprudencia del Pleno que aparece publicada en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, que contiene las tesis sustentadas durante los años de 1937 a 1948 en la página 191 y siguientes y resolvió que en la especie, es forzoso aceptar que debe estarse a lo que dispone la propia ley, para determinar cuando debe regir en la República la reforma mencionada y así lo reconoce el actor, que entró en vigor el día 30 de diciembre de 1950 fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, resultando ineficaz el argumento del actor en el sentido de que "para que la ley se refute debidamente publicada, y sea por lo mismo, obligatoria en un lugar y momentos determinados, no basta su inserción en el Diario Oficial, sino que es indispensable que se llenen los demás elementos que son necesarios para que pueda subsistir la presunción legal de que dicha ley ha llegado a conocimiento de todos, o sea aquellos que hacen posible este conocimiento, como son el transcurso del tiempo necesario para que el texto legal pueda llegar al lugar en donde debe regir, con oportunidad indispensable para que materialmente pueda ser conocido.- En todo caso, ninguna prueba se aportó en este juicio para destruir esa presunción y si se tiene en cuenta que por medio del servicio postal aéreo es posible tener conocimiento en su misma fecha y en la Ciudad de Campeche del contenido del Diario Oficial de la Federación. Lógicamente no es posible que se hubiera tenido conocimiento de dicho decreto en la Ciudad de Campeche el día 3 de enero de 1951 y en consecuencia al cobrarle las diferencias que resultan de la aplicación de dicho decreto a la explotación de 130 metros cúbicos de madera de cedro cuyo impuesto principal pagó en la fecha indicada, no significa en forma alguna aplicación retroactiva de la ley, ni mucho menos pueden aplicarse al presente caso las disposiciones del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, porque existe una ley posterior y especial, como lo es el Código Fiscal de la Federación que consigna las reglas aplicables en materia fiscal.- Por lo anteriormente expuesto, la Sala procedió a declarar la validez de la liquidación impugnada.
Expediente número 4013/951.- ENRIQUE ESCALANTE PATRÓN, contra Oficina Federal de Hacienda de Campeche, Camp.- 29 de abril de 1955.
R.T.F.F. Primera Época. Año XIX No. 226 - 228. Octubre - Diciembre. 1955. p. 84.