La Constitución establece el arbitraje obligatorio confirmándose esta tesis por la sanción que contiene la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución, y que estriba en que se dará por concluido el contrato de trabajo, si el capitalista o el obrero se niegan a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por las Junta, aparte de que, si es el patrono, debe indemnizar, además, al obrero u obreros, con el importe de tres meses de salario.
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza y Tracción de Veracruz. 23 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.