Las abiertas antes de la circulación fiduciaria y que continuaron durante ésta, deben liquidarse, por lo que toca al capital, reduciendo partida por partida, conforme a las equivalencias de la Ley de Pagos, según la fecha de las entregas.
Amparo civil directo. M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores. 24 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos, respecto del primero y segundo puntos resolutivos, y por unanimidad de nueve votos, respecto del tercero. Ausentes: Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.