Para que sea aceptable, debe tener bienes raíces, libres y no embargados ni hipotecados, que basten para la seguridad de la obligación, y estén situados en el lugar en que deba hacerse el pago; debiendo entenderse por bienes raíces libres, aquellos cuya propiedad no tenga modalidades de ninguna especie que pueda hacer disminuir su valor, o que, por su propia naturaleza, dificulte, en su caso, la efectividad de la fianza.
Queja en amparo civil. Díaz Ramón. 29 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.