Tienen competencia para conocer de conflictos entre patronos y obreros, cuando el contrato de trabajo, entre aquéllos y éstos, es actual; y si se admitiera que un contrato de trabajo acababa por la sola destitución del trabajador, aun sin causa justificada, se incurriría en el absurdo de que por el hecho de despedir a un obrero, las susodichas Juntas quedaban imposibilitadas para conocer del conflictos, cuando hay que tener en cuenta que la terminación de un contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes contratantes.
Amparo administrativo en revisión 3883/22. The Cubo Mining and Milling Co. 2 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.