La actitud de absoluta imparcialidad que el juzgador debe mantener con respecto a las partes litigantes, lo obliga a no tomar en consideración, al dictar su fallo, sino aquellos hechos expuestos ante él, y aquellas cuestiones legales sometidas a su decisión por los interesados; pues de no ser así, desaparecería su carácter neutral y se convertiría en defensor de las partes. Tal principio ha sido elevado a la categoría de precepto constitucional, por la fracción IV del artículo 107 de la Carta Magna, que expresamente establece la procedencia del amparo contra sentencias que comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto de juicio.
Amparo civil directo. Banco Occidental de México, S. A. 30 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.