El propietario de una patente de invención, tiene el derecho de perseguir ante los tribunales, solamente a los que usen del invento con un fin comercial o industrial, no a los que lo empleen con fines experimentales. Por lo demás, es la explotación comercial o industrial, la que se presume siempre.
Recurso de súplica. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 20 de octubre de 1924. Unanimidad de once votos, el punto relativo a la improcedencia de la nulidad, y por mayoría de seis votos, en cuanto a la improcedencia de la reconvención opuesta por el demandado, y sobre el punto relativo a no haber lugar en condenar en costas, a la compañía recurrente. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.