La ley reglamentaria del amparo dispone que la fianza debe tener por objeto indemnizar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, los cuales no pueden fijarse de antemano, por lo que la garantía respectiva debe ser por cantidad abierta.
Queja en amparo civil. Gómez Bernardo. 4 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.