No puede revocar el Juez de Distrito la que hubiere concedido en el incidente de suspensión de un amparo penal, si no se llenan los requisitos que la ley de procedimientos penales aplicable, exija para esa revocación.
Queja en amparo penal. Jaime Jesús. 4 de junio de 1924. Unanimidad de nueve votos La publicación no menciona el nombre del ponente.