Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 8465
Clave: I-J-480
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
POR CIENTO PARA LA. Sindicatos retenedores.
Los sindicatos de trabajo de las maniobras a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación no pueden considerarse patrones; este carácter corresponde jurídicamente a quienes emplean los servicios de dichos trabajadores; por tanto y siendo éstos los causantes del impuesto para la enseñanza, tales sindicatos sólo están obligados a pagarlo como retenedores, si voluntariamente han asumido ese carácter.
Contradicción de sentencia de los juicios números 3071/64 y 775/64. Resolución de 27 de abril de 1966Nota: Esta tesis fue publicada en compilaciones anteriores con la clave I-J-117, y con la clave temporal I-J-2015-TMP
R.T.F.F. Primera Época. Año XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por el Tribunal en Pleno