Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 8693
Clave: I-TP-650
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
PRESCRIPCIÓN DE CUOTAS OBREROPATRONALES. Se pudo oponer como
excepción en cualquier tiempo, durante la vigencia del Código Fiscal de 1938. De acuerdo con lo que establecía el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1938, la prescripción era una excepción que podía oponerse en cualquier tiempo como extintiva de la acción fiscal, independientemente de que se estuviera tramitando un recurso administrativo, por lo que no eran aplicables al caso los artículos 133 de la Ley del Seguro Social y 4°. de su Reglamento, que se refieren a la preclusión de los derechos que tienen los particulares para inconformarse contra las resoluciones del Instituto Mexicano del Seguro Social; pero, aun hecha valer legalmente esta defensa, si se hizo ante el Consejo Técnico de dicho Instituto, éste debió remitir el asunto la Procuraduría Fiscal de la Federación, puesto que conforme al artículo 4°. fracción XXII, de la Ley Orgánica de esta, última dependencia, sólo ella tiene facultades para declarar la, prescripción de la facultad del fisco federal para determinar un crédito fiscal y las cuotas obrero patronales son créditos fiscales conforme al artículo 135 de la Ley del Seguro Social. RESOLUCIÓN DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1907. JUICIO 2157/67. Recurso de revisión 116/67, intentado por el Director General del instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la sentencia dictada por la Séptima Sala de este Tribunal.
R.T.F.F. Primera Época. Año XXXI. Nos. 362-372. Abril – Diciembre. 1967. Tomo I. p. 282