Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 8835
Clave: I-TP-691
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
En los términos del artículo 205 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, los militares con licencia ilimitada o absoluta, concedida con posterioridad al 1°. de julio de 1940, tienen derecho a la pensión de retiro o compensaciones sin condicionar el beneficio a ninguna circunstancia, el cual incluye lo mismo a quienes se encuentren en situación de retiro por edad límite o inutilidad, que quienes hayan prestado los 20 años de servicios a que se refiere el artículo 6°. fracción VI de la propia ley ya que, en todo caso, para los fines de prescripción, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 50 del invocado ordenamiento, que previene que el derecho para reclamar haber de retiro o composición prescribe en 5 años que se contarán a partir de la fecha en que ocurra alguna de las causales que fija la ley. En esas condiciones, es el quejoso solicitó su retiro voluntario el primero de febrero de 1961, fue a partir de entonces que empezó a correr la prescripción, toda vez que en esa fecha se originó la causal de retiro voluntario por tiempo de servicios.
Cumplimiento de ejecutoria de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, pronunciado en el Toca número 10364/66/2a. al resolver la revisión del juicio de amparo 803/66/21/64/3763/62.
R.T.F.F. Primera Época. Año XXXII. Nos. 376-378. Abril - Junio. 1968. p. 51