Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 9250
Clave: I-TP-888
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
PRESCRIPCIÓN DE. El término transcurrido antes del nuevo Código Fiscal, se completa bajo la vigencia de éste.
El Código Fiscal de la Federación de 1938, involucró en la figura jurídica de la prescripción, tanto la facultad de las autoridades para determinar créditos fiscales, como la acción administrativa para el castigo de infracciones (arts. 55 y 58); mientras que el Código Tributario en vigencia, introdujo el régimen de extensión de facultades (art. 88), de modo que, transcurridos 5 años, opera la caducidad. Este sistema favorece a los particulares, y permite además que el tiempo transcurrido con anterioridad al mes de abril de 1967, se acumule al corrido con anterioridad a esa fecha, para el cómputo del término.
RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1970. JUICIO 152/70/981/70. Recurso de revisión interpuesto por el C. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
R.T.F.F. Primera Época. Año XXXIV. Nos. 403-405. Julio-Septiembre. 1970. p. 194.