Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 9314
Clave: I-TS-7877
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1861 00:00
DESTINATARIO DE UNA IMPORTACIÓN, RESPONSABILIDAD DEL. No desaparece
porque no obra en su poder la mercancía importada. La responsabilidad objetiva que sobre las mercancías importadas establece el artículo 6o. del Código Aduanero es preferente pero no excluyente de la responsabilidad subjetiva que el destinatario de una importación tiene según el artículo 43 del propio Código. Si las mercancías importadas no se encuentran en poder del destinatario independientemente de su posible persecución y rescate, el propio destinatario está obligado a pagarles de su peculio. JUICIO 1861/70. RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 1970 promovido por Raytel, S.A., contra la Aduana del Aeropuerto Internacional, resuelto por la Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación.
R.T.F.F. Primera Época, Año XXXIV. Nos. 406-408. Octubre-Diciembre. p. 294