Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 9376
Clave: I-TP-941
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
DE LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 28, CONSTITUCIONAL.
Tienen el carácter de créditos fiscales impugnables ante este Tribunal. Las cuotas que en concepto de caducidad exige la Secretaría de Industria Comercio, con fundamento en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento de las fracciones IV y V del artículo 5o. de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en materia de monopolios, y que deben cubrirse anualmente y destinarse en porcentajes diversos la la Asistencia Pública, a la Tesorería de la Federación y a los servicios asistenciales y sociales de esa Secretaría, tienen el carácter de fiscales porque tal naturaleza se deriva de que el sujeto activo del crédito es. el poder público, según se estableció por este Tribunal en Jurisprudencia de 16 de noviembre de 1937 y resoluciones plenarias de 10 de julio de 1939 y 12 de febrero de 1958. En. tal, virtud, el Tribunal Fiscal de la Federación sí es competente para conocer de las controversias planteadas en relación con dichos créditos, por establecerlo así la fracción III del artículo 22 de la Ley Orgánica de este Tribunal, al permitir la instauración de juicios emanados de cualquier resolución diversa a las mencionadas en las tres anteriores fracciones, dictada en materia fiscal y que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo.
RESOLUCIÓN DEL 11 DE MAYO DE 1971. JUICIO 287/70/2845/69. Recurso de revisión interpuesto por el C. Secretario de Industria y Comercio contra la sentencia pronunciada por la Quinta Sala de este Tribunal, promovido por Fomento de Ventas, S.A.
R.T.F.F. Primera Época. Año XXXV. Nos. 412-414. Abril-Junio. 1971. p. 72