Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 9397
Clave: I-TS-7920
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1851 00:00
Los cobradores o corresponsales bancarios son afiliables al I.M. S.S., porque la. labor que desarrollan es de naturaleza laboral, sin que sea óbice para desvirtuarla que en los contratos celebrados se asiente que son de naturaleza mercantil de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 del Código de Comercio y 1851 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en virtud de que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla ni modificarla y los actos ejecutados contra el tenor de las leyes de interés público son nulos, con apoyo en los artículos 6o. y 8o. del Código Civil mencionado. Por ser la ley del Seguro Social un ordenamiento de interés público, como es la seguridad social, la misma no puede dejar de cumplirse por los particulares, máxime que el régimen de aseguramiento :es de carácter obligatorio. Por otra parte tratándose de un problema relativo a la afiliación al Seguro Social resulta aplicable el artículo 7o. cuarto párrafo de la Ley de Seguridad Social, que otorga al Instituto la facultad de decidir sin previa gestión de patrones o trabajadores, sobre la inscripción de un trabajador no afiliado, lo que presupone la facultad interpretativa de los contratos en cuestión.
RESOLUCIÓN DEL 13 DE ABRIL DE 1971. JUICIO 1153/70, promovido por BANCO CAPITALIZADOR DE AMÉRICA, S.A., contra el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resuelto por la Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación.
R.T.F.F. Primera Época. Año XXXV. Nos. 412-414. Abril-Junio. 1971. p. 254