Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 9510
Clave: I-TP-1015
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
CADUCIDAD EN EL CÓDIGO FISCAL DE 1938. Existía conforme a lo dispuesto por
los artículos 55 y 57. Resulta inexacto afirmar que en el Código Fiscal anterior no existía la caducidad de las facultades de las autoridades tributarias, ya que ese ordenamiento tipificaba en sus artículos 55 y 57 la prescripción de las facultades de las propias autoridades para determinar en cantidad líquida créditos fiscales a cargo de los causantes, que coincide substancialmente con la institución jurídica de la caducidad, y sólo difiere en que ésta no admite suspensión ni interrupción del término. Consecuentemente, el cómputo debe hacerse a partir del momento en que la autoridad pudo ejercer sus facultades para determinar el crédito fiscal, y no desde la fecha en que entró en vigor el Código Fiscal de 30 de diciembre de 1966. RESOLUCIÓN DEL 25 DE ENERO DE 1972. JUICIO 189/71/344/71. Recurso de revisión hecho valer por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, promovido por el señor Miguel Quintana Núñez, en contra de la Oficina Federal de Hacienda en Toluca, Méx., Subsecretaría de Ingresos y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
R.T.F.F. Primera Época. Año XXXVI. Nos.421 - 423. Enero - Marzo. 1972. p. 35